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+Artículo 36 4. |
Artículo 36 4.Las autoridades de supervisión evaluarán la adecuación de los métodos y prácticas de las empresas de seguros y de reaseguros destinados a determinar posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas que pudieran incidir negativamente en la situación financiera global de la empresa considerada. Las autoridades de supervisión evaluarán la capacidad de las empresas para resistir esos posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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