+Artículo 36 6.

Artículo 36 6.

Las revisiones y las evaluaciones a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 4 se llevarán a cabo con regularidad.

Las autoridades de supervisión establecerán la frecuencia y el alcance mínimos de las mencionadas revisiones y evaluaciones atendiendo a la naturaleza, el volumen y la complejidad de las actividades de la empresa de seguros o de reaseguros considerada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito