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+Artículo 36 6. |
Artículo 36 6.Las revisiones y las evaluaciones a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 4 se llevarán a cabo con regularidad. Las autoridades de supervisión establecerán la frecuencia y el alcance mínimos de las mencionadas revisiones y evaluaciones atendiendo a la naturaleza, el volumen y la complejidad de las actividades de la empresa de seguros o de reaseguros considerada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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