+Artículo 42 2.
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Artículo 42 2.
Las empresas de seguros y de reaseguros notificarán a las autoridades de supervisión todo cambio en la identidad de las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o sean responsables de otras funciones fundamentales, junto con toda la información necesaria para evaluar si las nuevas personas que, en su caso, se hayan nombrado a efectos de la dirección de la empresa cumplen las exigencias de aptitud y honorabilidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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