+Artículo 42 2.

Artículo 42 2.

Las empresas de seguros y de reaseguros notificarán a las autoridades de supervisión todo cambio en la identidad de las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o sean responsables de otras funciones fundamentales, junto con toda la información necesaria para evaluar si las nuevas personas que, en su caso, se hayan nombrado a efectos de la dirección de la empresa cumplen las exigencias de aptitud y honorabilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito