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+Artículo 42 3. |
Artículo 42 3.Las empresas de seguros y de reaseguros informarán a sus autoridades de supervisión en el supuesto de que alguna de las personas contempladas en los apartados 1 y 2 haya sido sustituida por no cumplir ya los requisitos mencionados en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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