+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

El sistema de gestión de riesgos abarcará los riesgos que se tendrán en cuenta en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el artículo 101, apartado 4, así como los riesgos que no se tengan en cuenta o se tengan en cuenta parcialmente en dicho cálculo.

El sistema de gestión de riesgos cubrirá, al menos, las siguientes áreas:

a) 

la suscripción y la constitución de reservas;

b) 

la gestión de activos y pasivos;

c) 

la inversión, en particular, en instrumentos derivados y compromisos similares;

d) 

la gestión del riesgo de liquidez y de concentración;

e) 

la gestión del riesgo operacional;

f) 

el reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo.

Las políticas escritas en materia de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 41, apartado 3, comprenderán políticas relativas a los extremos mencionados en el párrafo segundo, letras a) a f), del presente apartado.

▼M5

Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter o el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies, se establecerá un plan de liquidez que proyecte los flujos de caja entrantes y salientes en relación con los activos y pasivos sujetos a estos ajustes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito