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+Artículo 44 5. |
Artículo 44 5.En el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que utilicen un modelo interno completo o parcial aprobado de conformidad con los artículos 112 y 113, la función de gestión de riesgos abarcará las siguientes tareas adicionales:
a)
la concepción y aplicación del modelo interno;
b)
la prueba y validación del modelo interno;
c)
la documentación del modelo interno y de las posibles modificaciones ulteriores del mismo;
d)
el análisis del rendimiento del modelo interno y la elaboración de informes resumidos al respecto;
e)
la información al órgano de administración, dirección o supervisión sobre el rendimiento del modelo interno, indicando los aspectos que deberían perfeccionarse, y la comunicación a dicho órgano de los avances realizados en la corrección de las deficiencias detectadas con anterioridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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