+Artículo 44 5.

Artículo 44 5.

En el caso de las empresas de seguros y de reaseguros que utilicen un modelo interno completo o parcial aprobado de conformidad con los artículos 112 y 113, la función de gestión de riesgos abarcará las siguientes tareas adicionales:

a) 

la concepción y aplicación del modelo interno;

b) 

la prueba y validación del modelo interno;

c) 

la documentación del modelo interno y de las posibles modificaciones ulteriores del mismo;

d) 

el análisis del rendimiento del modelo interno y la elaboración de informes resumidos al respecto;

e) 

la información al órgano de administración, dirección o supervisión sobre el rendimiento del modelo interno, indicando los aspectos que deberían perfeccionarse, y la comunicación a dicho órgano de los avances realizados en la corrección de las deficiencias detectadas con anterioridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito