+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

Dentro de su sistema de gestión de riesgos, todas las empresas de seguros y de reaseguros realizarán una evaluación interna de los riesgos y de la solvencia.

Dicha evaluación abarcará, como mínimo, lo siguiente:

a) 

las necesidades globales de solvencia teniendo en cuenta el perfil de riesgo específico, los límites de tolerancia de riesgo aprobados y la estrategia comercial de la empresa;

b) 

el cumplimiento continuo de los requisitos de capital previstos en el capítulo VI, secciones 4 y 5, y de los requisitos en materia de provisiones técnicas establecidos en el capítulo VI, sección 2;

c) 

la medida en que el perfil de riesgo de la empresa se aparta de las hipótesis en que se basa el capital de solvencia obligatorio previsto en el artículo 101, apartado 3, calculado mediante la fórmula estándar de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI, sección 4, subsección 2, o mediante su modelo interno completo o parcial de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI, sección 4, subsección 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito