+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

En el caso contemplado en el apartado 1, letra c), cuando se utilice un modelo interno, la evaluación se realizará conjuntamente con la recalibración para pasar de los valores internos de riesgo a la medida del riesgo y la calibración correspondientes al capital de solvencia obligatorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito