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+Artículo 45 5. |
Artículo 45 5.Las empresas de seguros y de reaseguros realizarán la evaluación a que se refiere el apartado 1 con carácter periódico e inmediatamente después de cualquier cambio significativo de su perfil de riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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