+Artículo 45 6.

Artículo 45 6.

Las empresas de seguros y de reaseguros comunicarán a las autoridades de supervisión los resultados de cada evaluación interna de los riesgos y de la solvencia, junto con la información a que se refiere el artículo 35.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito