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+Artículo 45 6. |
Artículo 45 6.Las empresas de seguros y de reaseguros comunicarán a las autoridades de supervisión los resultados de cada evaluación interna de los riesgos y de la solvencia, junto con la información a que se refiere el artículo 35.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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