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+Artículo 45 7. |
Artículo 45 7.La evaluación interna de los riesgos y de la solvencia no servirá para calcular un capital obligatorio. El capital de solvencia obligatorio solo se ajustará de conformidad con el artículo 37, los artículos 231 a 233 y el artículo 238.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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