+Artículo 45 7.

Artículo 45 7.

La evaluación interna de los riesgos y de la solvencia no servirá para calcular un capital obligatorio. El capital de solvencia obligatorio solo se ajustará de conformidad con el artículo 37, los artículos 231 a 233 y el artículo 238.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito