+Artículo 50 1.

Artículo 50 1.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se especificará más pormenorizadamente lo siguiente:

▼M11

a) 

los elementos de los sistemas a que se refiere el artículo 41, el artículo 44, en particular las áreas enumeradas en su apartado 2, y los artículos 46 y 47, distintos de los elementos relativos a la gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación;

b) 

las funciones a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 48, distintas de las relacionadas con la gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación.

▼M5

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito