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+Artículo 50 1. |
Artículo 50 1.La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se especificará más pormenorizadamente lo siguiente:
a)
los elementos de los sistemas a que se refiere el artículo 41, el artículo 44, en particular las áreas enumeradas en su apartado 2, y los artículos 46 y 47, distintos de los elementos relativos a la gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación;
b)
las funciones a que se refieren los artículos 44, 46, 47 y 48, distintas de las relacionadas con la gestión del riesgo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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