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+Artículo 50 2. |
Artículo 50 2.A fin de asegurar la armonización coherente de la presente sección, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:
a)
los requisitos establecidos en el artículo 42 y las funciones sujetas a los mismos;
b)
las condiciones en las que podrá recurrirse a la externalización, en particular con proveedores de servicios situados en terceros países. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados relativos a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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