+Artículo 50 3.
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Artículo 50 3.
A fin de asegurar una armonización coherente en relación con la evaluación a que se refiere el artículo 45, apartado 1, letra a), la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar más pormenorizadamente los elementos de dicha evaluación. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados relativos a las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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