+Artículo 54 2.
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Artículo 54 2.
Las empresas de seguros y de reaseguros podrán publicar, con carácter voluntario, cualquier información o explicación referida a su solvencia y a su situación financiera cuya publicación no sea ya preceptiva con arreglo a los artículos 51 y 53 y al apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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