+Artículo 54 2.

Artículo 54 2.

Las empresas de seguros y de reaseguros podrán publicar, con carácter voluntario, cualquier información o explicación referida a su solvencia y a su situación financiera cuya publicación no sea ya preceptiva con arreglo a los artículos 51 y 53 y al apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito