+Artículo 57 2.
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Artículo 57 2.
Los Estados miembros exigirán que toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación cualificada en una empresa de seguros o de reaseguros, lo notifique primero por escrito a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen, indicando la cuantía de la participación tras la dejación prevista, de la persona en cuestión. Dicha persona deberá también notificar a las autoridades de supervisión si ha decidido reducir su participación cualificada de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída por la misma sea inferior al 20 %, 30 % o 50 % o que la empresa de seguros o de reaseguros deje de ser su filial. Los Estados miembros no necesitarán aplicar el umbral del 30 % cuando, de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/109/CE, apliquen un umbral de un tercio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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