|
+Artículo 59 2. |
Artículo 59 2.Las autoridades de supervisión solo podrán oponerse a la propuesta de adquisición cuando haya motivos razonables para ello sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 1 o si la información aportada por el adquirente potencial está incompleta.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|