+Artículo 59 4.
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Artículo 59 4.
Los Estados miembros pondrán a disposición del público una lista en la que se indique la información que será necesaria para realizar la evaluación y que se facilitará a las autoridades de supervisión en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 57, apartado 1. El nivel de información exigido deberá ser proporcional y adaptado a la naturaleza del adquirente potencial y de la propuesta de adquisición. Los Estados miembros solo exigirán información que resulte pertinente a efectos de la evaluación prudencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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