+Artículo 59 5.

Artículo 59 5.

Sin perjuicio del artículo 58, apartados 1, 2 y 3, cuando la autoridad de supervisión reciba notificación de dos o más propuestas de adquisición o de incremento de participaciones cualificadas en una misma empresa de seguros o de reaseguros, tratará a todos los adquirentes potenciales de forma no discriminatoria.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito