+Artículo 59 5.
|
Artículo 59 5.
Sin perjuicio del artículo 58, apartados 1, 2 y 3, cuando la autoridad de supervisión reciba notificación de dos o más propuestas de adquisición o de incremento de participaciones cualificadas en una misma empresa de seguros o de reaseguros, tratará a todos los adquirentes potenciales de forma no discriminatoria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|