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+Artículo 73 1. |
Artículo 73 1.Las empresas de seguros no podrán ser autorizadas a ejercer simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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