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+Artículo 73 2. |
Artículo 73 2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer que:
a)
las empresas autorizadas para ejercer la actividad de seguro de vida puedan obtener autorización para las actividades de seguro distinto del seguro de vida en lo que respecta a los riesgos comprendidos en los ramos 1 y 2 de la parte A del anexo I;
b)
las empresas autorizadas exclusivamente para los riesgos comprendidos en los ramos 1 y 2 de la parte A del anexo I, puedan obtener una autorización para ejercer la actividad de seguro de vida. No obstante, cada una de las actividades se gestionará por separado de conformidad con el artículo 74. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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