+Artículo 73 3.

Artículo 73 3.

Los Estados miembros podrán establecer que las empresas contempladas en el apartado 2 deban respetar las normas contables que rigen para las empresas de seguros de vida para el conjunto de su actividad. Además, los Estados miembros podrán establecer, en espera de una coordinación en la materia, que en lo que se refiere a las normas de liquidación, las actividades relativas a los riesgos comprendidos en los ramos 1 y 2 de la parte A del anexo I ejercidas por dichas empresas, se rijan igualmente por las reglas aplicables a las actividades del seguro de vida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito