+Artículo 73 4.
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Artículo 73 4.
Cuando una empresa de seguros distintos del seguro de vida tenga relaciones financieras, comerciales o administrativas con una empresa de seguros de vida, las autoridades de supervisión de los Estados miembros de origen velarán por que las cuentas de dichas empresas no sean falseadas mediante acuerdos celebrados entre ellas, o mediante cualquier arreglo capaz de influir en la distribución de gastos e ingresos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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