La gestión separada mencionada en el artículo 73 se organizará de tal forma que la actividad de seguro de vida sea independiente de la actividad de seguro distinto del seguro de vida.
Los intereses respectivos de los tomadores de un seguro de vida y de los tomadores de un seguro distinto del seguro de vida no podrán verse perjudicados y, en particular, los beneficios procedentes del seguro de vida aprovecharán a los tomadores de un seguro de vida como si la empresa de seguros practicara únicamente la actividad de seguro de vida.