+Artículo 74 2.

Artículo 74 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 100 y 128, las empresas de seguros a que se refiere el artículo 73, apartados 2 y 5, calcularán:

a) 

un capital mínimo obligatorio nocional en relación con su actividad de seguro o de reaseguro de vida, calculado como si la empresa solo ejerciera esa actividad, partiendo de las cuentas separadas a que se refiere el apartado 6; y

b) 

un capital mínimo obligatorio nocional en relación con su actividad de seguro o de reaseguro distinto del reaseguro de vida, calculado como si la empresa solo ejerciera esa actividad, partiendo de las cuentas separadas a que se refiere el apartado 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito