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+Artículo 74 2. |
Artículo 74 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 100 y 128, las empresas de seguros a que se refiere el artículo 73, apartados 2 y 5, calcularán:
a)
un capital mínimo obligatorio nocional en relación con su actividad de seguro o de reaseguro de vida, calculado como si la empresa solo ejerciera esa actividad, partiendo de las cuentas separadas a que se refiere el apartado 6; y
b)
un capital mínimo obligatorio nocional en relación con su actividad de seguro o de reaseguro distinto del reaseguro de vida, calculado como si la empresa solo ejerciera esa actividad, partiendo de las cuentas separadas a que se refiere el apartado 6. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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