+Artículo 74 3.

Artículo 74 3.

Como mínimo, las empresas de seguros a que se refiere el artículo 73, apartados 2 y 5, cubrirán las siguientes magnitudes por un importe equivalente de elementos de los fondos propios básicos admisibles:

a) 

el capital mínimo obligatorio nocional referido a la actividad en el sector de vida;

b) 

el capital mínimo obligatorio nocional referido a la actividad en el sector distinto del de vida.

Las obligaciones financieras mínimas contempladas en el párrafo primero, referidas a la actividad de seguro de vida y la actividad de seguro distinto del seguro de vida no podrán ser soportadas por la otra actividad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito