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+Artículo 74 3. |
Artículo 74 3.Como mínimo, las empresas de seguros a que se refiere el artículo 73, apartados 2 y 5, cubrirán las siguientes magnitudes por un importe equivalente de elementos de los fondos propios básicos admisibles:
a)
el capital mínimo obligatorio nocional referido a la actividad en el sector de vida;
b)
el capital mínimo obligatorio nocional referido a la actividad en el sector distinto del de vida. Las obligaciones financieras mínimas contempladas en el párrafo primero, referidas a la actividad de seguro de vida y la actividad de seguro distinto del seguro de vida no podrán ser soportadas por la otra actividad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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