+Artículo 74 4.

Artículo 74 4.

Una vez cumplidas las obligaciones financieras mínimas a que se refiere el apartado 3, y siempre que se informe a las autoridades de supervisión, la empresa podrá utilizar a efectos de la cobertura del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el artículo 100 los elementos explícitos de los fondos propios admisibles todavía disponibles para una u otra actividad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito