+Artículo 74 4.
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Artículo 74 4.
Una vez cumplidas las obligaciones financieras mínimas a que se refiere el apartado 3, y siempre que se informe a las autoridades de supervisión, la empresa podrá utilizar a efectos de la cobertura del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el artículo 100 los elementos explícitos de los fondos propios admisibles todavía disponibles para una u otra actividad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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