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+Artículo 74 5. |
Artículo 74 5.Las autoridades de supervisión velarán, mediante el análisis de los resultados de las actividades tanto de seguro de vida como de seguro distinto del seguro de vida, por el cumplimiento de los requisitos de los apartados 1 a 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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