+Artículo 74 5.

Artículo 74 5.

Las autoridades de supervisión velarán, mediante el análisis de los resultados de las actividades tanto de seguro de vida como de seguro distinto del seguro de vida, por el cumplimiento de los requisitos de los apartados 1 a 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito