+Artículo 74 6.

Artículo 74 6.

Los datos contables deberán establecerse de forma que muestren las fuentes de los resultados para el seguro de vida y el seguro distinto del seguro de vida por separado. El conjunto de los ingresos, en especial, primas, pagos de reaseguradores e ingresos financieros, y de los gastos, en especial prestaciones de seguro, adiciones a las provisiones técnicas, primas de reaseguro y gastos de funcionamiento para las operaciones de seguro, serán desglosados en función de su origen. Los elementos comunes a las dos actividades se contabilizarán según una clave de reparto que deberá ser aprobada por las autoridades de supervisión.

Las empresas de seguros establecerán, sobre la base de los datos contables, un documento que muestre de forma clara los elementos correspondientes a los fondos propios básicos admisibles que cubran cada uno de los capitales mínimos obligatorios nocionales a que se refiere el apartado 2, de conformidad con el artículo 98, apartado 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito