+Artículo 74 7.

Artículo 74 7.

En caso de insuficiencia de los elementos de los fondos propios básicos admisibles correspondientes a una de las actividades para cubrir las obligaciones financieras mínimas a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, las autoridades de supervisión aplicarán a la actividad deficitaria las medidas previstas en la presente Directiva, con independencia de los resultados obtenidos en la otra actividad.

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, párrafo segundo, estas medidas podrán suponer la autorización de un traspaso de elementos explícitos de los fondos propios básicos admisibles de una actividad a otra.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito