+Artículo 77ter 1.

Artículo 77ter 1.

Las empresas de seguros y de reaseguros pueden aplicar un ajuste por casamiento a la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación de una cartera de obligaciones de seguro o reaseguro de vida, incluidas las prestaciones en forma de renta procedentes de contratos de seguro o reaseguro distintos del seguro de vida condicionados a la aprobación previa de las autoridades de supervisión cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

la empresa de seguros o de reaseguros ha asignado una cartera de activos, compuesta por bonos y obligaciones y otros activos con unas características similares de flujos de caja, para cubrir la mejor estimación de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro, y mantiene esa asignación durante toda la vida de las obligaciones, excepto para mantener la replicación de los flujos de caja esperados entre los activos y los pasivos cuando estos flujos de caja hayan cambiado de forma sustancial;

b) 

la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro a la que se aplica el ajuste por casamiento y la cartera de activos asignada están identificadas, organizadas y gestionadas por separado respecto de otras actividades de las empresas, y la cartera de activos asignada no puede utilizarse para cubrir pérdidas derivadas de otras actividades de las empresas;

c) 

los flujos de caja esperados de la cartera de activos asignada replican cada uno de los flujos de caja esperados de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro en la misma moneda y ninguna falta de casamiento da lugar a riesgos significativos en relación con los riesgos inherentes a las actividades de seguros o reaseguros a las que se les aplica un ajuste por casamiento;

d) 

los contratos en los que se basa la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro no dan lugar al pago de primas futuras;

e) 

los únicos riesgos de suscripción vinculados a la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro son los riesgos de longevidad, de gastos, de revisión y de mortalidad;

f) 

si el riesgo de suscripción vinculado a la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro incluye el riesgo de mortalidad, la mejor estimación de dicha cartera no aumenta en más de un 5 % en el caso de una repercusión del riesgo de mortalidad evaluada según los principios establecidos en el artículo 101, apartados 2 a 5;

g) 

los contratos en los que se basan las carteras obligaciones de seguro o de reaseguro no incluyen opción alguna para el tomador del seguro o incluyen únicamente la opción del rescate del seguro cuando el valor de dicho rescate no exceda el valor de los activos, determinado con arreglo al artículo 75, asignados a las obligaciones de seguro o de reaseguro en el momento en que se ejerce dicha opción de rescate;

h) 

los flujos de caja de la cartera de activos asignada son fijos y no pueden ser modificados por los emisores de los activos ni por terceros;

i) 

las obligaciones de seguro o de reaseguro de un contrato de seguro o de reaseguro no se dividen en varias partes cuando forman la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro a los efectos del presente apartado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la letra h), las empresas de seguros o de reaseguros podrán utilizar activos cuyos flujos de caja sean fijos, excepto por su dependencia de la inflación, siempre que esos activos repliquen los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro que dependan de la inflación.

En caso de que los emisores o terceros tengan derecho a modificar los flujos de caja de un activo de modo que el inversor reciba una compensación suficiente que le permita obtener los mismos flujos de caja mediante la reinversión en activos de una calidad crediticia equivalente o superior, el derecho a modificar los flujos de caja no impedirá que el activo sea admisible en la cartera asignada con arreglo al párrafo primero, letra h).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito