+Artículo 77septies 1.

Artículo 77septies 1.

La AESPJ informará anualmente hasta el 1 de enero de 2021 al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión acerca de la repercusión de la aplicación de los artículos 77 bis a 77 sexies y 106, el artículo 138, apartado 4, y los artículos 304, 308 quater y 308 quinquies, incluidos los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dichos artículos.

Las autoridades de supervisión proporcionarán a la AESPJ anualmente durante dicho período la siguiente información:

a) 

la disponibilidad de garantías a largo plazo sobre los productos de seguros en sus mercados nacionales y el comportamiento de las empresas de seguros y de reaseguros como inversores a largo plazo;

b) 

el número de empresas de seguros y reaseguros que aplican el ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, la prórroga del período de recuperación en virtud del artículo 138, apartado 4, el submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración y las medidas transitorias establecidas en los artículos 308 quater y 308 quinquies;

c) 

la repercusión en la posición financiera de las empresas de seguros y reaseguros del ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, el mecanismo de ajuste simétrico del requisito de capital por acciones, el submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración y las medidas transitorias establecidas en los artículos 308 quater y 308 quinquies, ambos a nivel nacional y de forma anónima para cada empresa;

d) 

el efecto del ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, el mecanismo de ajuste simétrico del requisito de capital por acciones y el submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración en el comportamiento inversor de las empresas de seguros y de reaseguros, y si generan reducciones de capital indebidas;

e) 

el efecto de cualquier prórroga del período de recuperación en virtud del artículo 138, apartado 4, en los esfuerzos de las empresas de seguros o de reaseguros para restablecer el nivel de fondos propios admisibles correspondiente a la cobertura del capital de solvencia obligatorio o para reducir su perfil de riesgo con el fin de cubrir el capital de solvencia obligatorio;

f) 

caso de que las empresas de seguros y de reaseguros apliquen las medidas transitorias establecidas en los artículos 308 quater y 308 quinquies, si cumplen los planes de introducción progresiva a que se refiere el artículo 308 sexies y las perspectivas de una menor dependencia de estas medidas transitorias, incluidas aquellas que hayan adoptado o vayan a adoptar las empresas y las autoridades de supervisión, teniendo en cuenta el entorno normativo del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito