+Artículo 77septies 2.

Artículo 77septies 2.

La AESPJ, tras consultar con la JERS, si procede, y previa consulta pública, presentará a la Comisión Europea una opinión sobre la evaluación de la aplicación de los artículos 77 bis a 77 sexies y 106, el artículo 138, apartado 4, y los artículos 304, 308 quater y 308 quinquies, incluidos los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de dichos artículos. Dicha evaluación se efectuará en relación con la disponibilidad de garantías a largo plazo en los productos de seguros, con el comportamiento de las empresas de seguros y de reaseguros como inversores a largo plazo y, de manera más general, con la estabilidad financiera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito