+Artículo 77septies 3.

Artículo 77septies 3.

Basándose en la opinión presentada por la AESPJ, contemplada en el apartado 2, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 1 de enero de 2021, o antes, si procede. Dicho informe se centrará, en particular, en el impacto sobre:

a) 

la protección del tomador del seguro;

b) 

el funcionamiento y la estabilidad de los mercados de seguros europeos;

c) 

el mercado interior y, en particular, la competencia y la igualdad de condiciones en los mercados de seguros europeos;

d) 

la medida en que las empresas de seguros y de reaseguros siguen funcionando como inversores a largo plazo;

e) 

la disponibilidad y fijación de los precios de los productos de renta anual;

f) 

la disponibilidad y fijación de los precios de otros productos competidores;

g) 

las estrategias de inversión a largo plazo de las empresas de seguros en relación con los productos a los que se aplican los artículos 77 ter y 77 quater con respecto a aquellas en relación con otras garantías a largo plazo;

h) 

los criterios de elección de los consumidores y la concienciación de estos frente al riesgo;

i) 

el grado de diversificación de las actividades de seguros y de la cartera de activos de las empresas de seguros y de reaseguros;

j) 

la estabilidad financiera.

Además, el informe se basará en la experiencia adquirida en materia de supervisión con la aplicación los artículos 77 bis a 77 sexies y 106, el artículo 138, apartado 4, y los artículos 304, 308 quater y 308 quinquies, incluidos los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dichos artículos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito