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+Artículo 77septies 3. |
Artículo 77septies 3.Basándose en la opinión presentada por la AESPJ, contemplada en el apartado 2, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 1 de enero de 2021, o antes, si procede. Dicho informe se centrará, en particular, en el impacto sobre:
a)
la protección del tomador del seguro;
b)
el funcionamiento y la estabilidad de los mercados de seguros europeos;
c)
el mercado interior y, en particular, la competencia y la igualdad de condiciones en los mercados de seguros europeos;
d)
la medida en que las empresas de seguros y de reaseguros siguen funcionando como inversores a largo plazo;
e)
la disponibilidad y fijación de los precios de los productos de renta anual;
f)
la disponibilidad y fijación de los precios de otros productos competidores;
g)
las estrategias de inversión a largo plazo de las empresas de seguros en relación con los productos a los que se aplican los artículos 77 ter y 77 quater con respecto a aquellas en relación con otras garantías a largo plazo;
h)
los criterios de elección de los consumidores y la concienciación de estos frente al riesgo;
i)
el grado de diversificación de las actividades de seguros y de la cartera de activos de las empresas de seguros y de reaseguros;
j)
la estabilidad financiera. Además, el informe se basará en la experiencia adquirida en materia de supervisión con la aplicación los artículos 77 bis a 77 sexies y 106, el artículo 138, apartado 4, y los artículos 304, 308 quater y 308 quinquies, incluidos los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud de dichos artículos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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