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+Artículo 94 1. |
Artículo 94 1.Los elementos de los fondos propios básicos se clasificarán en el nivel 1 cuando posean en grado sustancial las características señaladas en el artículo 93, apartado 1, letras a) y b), habida cuenta de los factores señalados en el artículo 93, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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