Los elementos de los fondos propios básicos se clasificarán en el nivel 2 cuando posean en grado sustancial las características señaladas en el artículo 93, apartado 1, letra b), habida cuenta de los factores señalados en el artículo 93, apartado 2.
Los elementos de los fondos propios complementarios se clasificarán en el nivel 2 cuando posean en grado sustancial las características señaladas en el artículo 93, apartado 1, letras a) y b), habida cuenta de los factores señalados en el artículo 93, apartado 2.