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+Artículo 98 1. |
Artículo 98 1.En lo que respecta a la cobertura del capital de solvencia obligatorio, el importe admisible de los elementos correspondientes a los niveles 2 y 3 estará sujeto a límites cuantitativos. Estos límites se fijarán de manera que se garantice cuando menos el cumplimiento de las condiciones siguientes:
a)
la proporción que los elementos del nivel 1 supongan respecto de los fondos propios admisibles sea superior a un tercio del importe total de fondos propios admisibles;
b)
el importe admisible de los elementos del nivel 3 representen menos de un tercio del importe total de fondos propios admisibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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