+Artículo 98 2.

Artículo 98 2.

En lo que respecta al cumplimiento del requisito del capital mínimo obligatorio, el importe de los elementos de los fondos propios básicos admisibles para la cobertura del capital mínimo obligatorio clasificados en el nivel 2 estará sujeto a límites cuantitativos. Estos límites se fijarán de manera que se garantice cuando menos que la proporción de los elementos del nivel 1 en los fondos propios básicos admisibles sea superior a la mitad del importe total de fondos propios básicos admisibles.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito