+Artículo 98 3.

Artículo 98 3.

El importe admisible de fondos propios para cobertura del capital de solvencia obligatorio establecido en el artículo 100 será igual a la suma del importe del nivel 1, del importe admisible del nivel 2 y del importe admisible del nivel 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito