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+Artículo 98 3. |
Artículo 98 3.El importe admisible de fondos propios para cobertura del capital de solvencia obligatorio establecido en el artículo 100 será igual a la suma del importe del nivel 1, del importe admisible del nivel 2 y del importe admisible del nivel 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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