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+Artículo 98 4. |
Artículo 98 4.El importe admisible de fondos propios básicos para cobertura del capital mínimo obligatorio establecido en el artículo 128 será igual a la suma del importe del nivel 1 y del importe admisible de elementos de los fondos propios básicos clasificados en el nivel 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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