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+Artículo 99 Actos delegados sobre la admisibilidad de los fondos propios |
Artículo 99 Actos delegados sobre la admisibilidad de los fondos propiosArtículo 99 Actos delegados sobre la admisibilidad de los fondos propios La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establecerán:
a)
los límites cuantitativos mencionados en el artículo 98, apartados 1 y 2;
b)
los ajustes que se deberían realizar para reflejar la falta de transferibilidad de aquellos elementos de los fondos propios que solo pueden utilizarse para cubrir pérdidas derivadas de un determinado segmento de pasivos o de determinados riesgos (fondos de disponibilidad limitada). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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