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+Artículo 101 1. |
Artículo 101 1.El capital de solvencia obligatorio se calculará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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