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+Artículo 101 4. |
Artículo 101 4.El capital de solvencia obligatorio cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos:
a)
riesgo de suscripción en el seguro distinto del seguro de vida;
b)
riesgo de suscripción en el seguro de vida;
c)
riesgo de suscripción del seguro de enfermedad;
d)
riesgo de mercado;
e)
riesgo de crédito;
f)
riesgo operacional. El riesgo operacional a que se refiere el párrafo primero, letra f), incluirá los riesgos legales, pero no los riesgos derivados de decisiones estratégicas ni los riesgos de reputación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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