+Artículo 101 4.

Artículo 101 4.

El capital de solvencia obligatorio cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos:

a) 

riesgo de suscripción en el seguro distinto del seguro de vida;

b) 

riesgo de suscripción en el seguro de vida;

c) 

riesgo de suscripción del seguro de enfermedad;

d) 

riesgo de mercado;

e) 

riesgo de crédito;

f) 

riesgo operacional.

El riesgo operacional a que se refiere el párrafo primero, letra f), incluirá los riesgos legales, pero no los riesgos derivados de decisiones estratégicas ni los riesgos de reputación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito