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+Artículo 102 1. |
Artículo 102 1.Las empresas de seguros y de reaseguros calcularán el capital de solvencia obligatorio con una periodicidad mínima anual, y comunicarán los resultados de ese cálculo a las autoridades de supervisión. Las empresas de seguros y de reaseguros poseerán fondos propios admisibles suficientes para cubrir el último capital de solvencia obligatorio notificado Las empresas de seguros y de reaseguros controlarán el importe de los fondos propios admisibles y el capital de solvencia obligatorio de forma permanente. En caso de que el perfil de riesgo de una empresa de seguros o de reaseguros se aparte significativamente de las hipótesis en las que se basa el último capital de solvencia obligatorio notificado, la empresa procederá sin demora a un nuevo cálculo del capital de solvencia obligatorio y lo notificará a las autoridades de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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