+Artículo 102 1.

Artículo 102 1.

Las empresas de seguros y de reaseguros calcularán el capital de solvencia obligatorio con una periodicidad mínima anual, y comunicarán los resultados de ese cálculo a las autoridades de supervisión.

Las empresas de seguros y de reaseguros poseerán fondos propios admisibles suficientes para cubrir el último capital de solvencia obligatorio notificado

Las empresas de seguros y de reaseguros controlarán el importe de los fondos propios admisibles y el capital de solvencia obligatorio de forma permanente.

En caso de que el perfil de riesgo de una empresa de seguros o de reaseguros se aparte significativamente de las hipótesis en las que se basa el último capital de solvencia obligatorio notificado, la empresa procederá sin demora a un nuevo cálculo del capital de solvencia obligatorio y lo notificará a las autoridades de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito