+Artículo 102 2.

Artículo 102 2.

Cuando haya indicios de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros ha variado significativamente desde la fecha de la última notificación del capital de solvencia obligatorio, las autoridades de supervisión podrán exigir a la empresa que vuelva a calcular el capital de solvencia obligatorio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito