+Artículo 102 2.
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Artículo 102 2.
Cuando haya indicios de que el perfil de riesgo de la empresa de seguros o de reaseguros ha variado significativamente desde la fecha de la última notificación del capital de solvencia obligatorio, las autoridades de supervisión podrán exigir a la empresa que vuelva a calcular el capital de solvencia obligatorio.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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