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+Artículo 104 1. |
Artículo 104 1.El capital de solvencia obligatorio básico constará de módulos de riesgo individuales, agregados de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del anexo IV. Comprenderá al menos los siguientes módulos de riesgo:
a)
riesgo de suscripción en el seguro distinto del seguro de vida;
b)
riesgo de suscripción en el seguro de vida;
c)
riesgo de suscripción del seguro de enfermedad;
d)
riesgo de mercado;
e)
riesgo de incumplimiento de la contraparte. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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