+Artículo 104 1.

Artículo 104 1.

El capital de solvencia obligatorio básico constará de módulos de riesgo individuales, agregados de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del anexo IV.

Comprenderá al menos los siguientes módulos de riesgo:

a) 

riesgo de suscripción en el seguro distinto del seguro de vida;

b) 

riesgo de suscripción en el seguro de vida;

c) 

riesgo de suscripción del seguro de enfermedad;

d) 

riesgo de mercado;

e) 

riesgo de incumplimiento de la contraparte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito