+Artículo 104 4.

Artículo 104 4.

Cada uno de los módulos de riesgo mencionados en el apartado 1 se calibrará en función del valor en riesgo, con un nivel de confianza del 99,5 %, a un horizonte de un año.

Cuando proceda, en la configuración de los diferentes módulos de riesgo se tendrán en cuenta los efectos de diversificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito