+Artículo 104 7.

Artículo 104 7.

Previa aprobación de las autoridades de supervisión, en el cálculo de los módulos del riesgo de suscripción del seguro de vida, del seguro distinto del seguro de vida y del seguro de enfermedad, las empresas de seguros y reaseguros podrán sustituir un subconjunto de parámetros de la fórmula estándar por parámetros específicos de la empresa de que se trate.

Esos parámetros se determinarán mediante métodos normalizados, a partir de datos internos de la empresa de que se trate o de datos que resulten directamente pertinentes para las operaciones de esa empresa.

Antes de dar su conformidad, las autoridades de supervisión comprobarán la integridad, exactitud y adecuación de los datos utilizados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito