+Artículo 105 1.

Artículo 105 1.

El capital de solvencia obligatorio básico se calculará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito