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+Artículo 105 1. |
Artículo 105 1.El capital de solvencia obligatorio básico se calculará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 6.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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