No se exigirá ningún método concreto para el cálculo de la distribución de probabilidad prevista.
Sea cual sea el método de cálculo elegido, el método interno deberá permitir la clasificación de los riesgos de tal manera que exista la garantía de que se aplicará extensamente y ocupará un lugar destacado en el sistema de gobernanza de las empresas de seguros y de reaseguros, en particular en lo que atañe a su sistema de gestión de riesgos y sus procesos de toma de decisiones, así como a la asignación del capital, de conformidad con el artículo 120.
El modelo interno deberá cubrir todos los riesgos significativos a que estén expuestas las empresas de seguros y de reaseguros. Los modelos internos cubrirán, como mínimo, los riesgos que se mencionan en el artículo 101, apartado 4.